July 21, 2008

La regulación de las empresas de medicina prepagas

La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de
regulación de las empresas de medicina prepaga, un avance para la
protección de los consumidores en un tema tan sensible como es la salud de la
población.
El Estado no podía seguir omitiendo su obligación de controlar las
empresas de medicina prepaga, esta omisión provocaba un daño a los
afiliados incumpliendo la Constitución Nacional que garantiza el derecho a
la salud y a la protección de los consumidores, es el Estado en ultima
instancia el que debe resguardar el bienestar de sus habitantes.
Según la Organización Mundial de la Salud el derecho a la salud es el
derecho a gozar de un estado completo de bienestar, físico, mental y
social, no basta la ausencia de afecciones o enfermedades.
La autoridad de aplicación de la ley controlara de las empresas de
medicina prepaga entre otros temas la solvencia financiera, la capacidad
de gestión y prestaciones, el cumplimiento del Plan Medico Obligatorio
(PMO), autorizara y fiscalizara los contratos ( un punto de suma
importancia porque los contratos de medicina prepaga son los llamados
contratos de “adhesión” donde una de las partes no tiene la facultad de
discutir las cláusulas del contrato que ya están preestablecidas).
Asimismo se informara a los usuarios sobre los planes médicos y
aranceles de cada prestador para que se pueda decidir correctamente.
Las empresas deberán tener un capital mínimo para poder inscribirse en
el registro que llevara el Ministerio de Salud como prestadores y
constituir una reserva técnica destinada a garantizar la continuidad de la
cobertura, y en caso de quiebra de la empresa se transferirá la cartera
de afiliados a otro prestador que reúna condiciones similares de
calidad y valor de la cuota mensual, previo consentimiento del consumidor.
El usuario podrá rescindir el contrato cuando lo desee, previo
notificación con treinta días de anticipación, la empresa solamente lo podrá
hacer por dos razones a) cuando medie falta de pago de tres cuotas
consecutivas previa constitución en mora por medio fehaciente ( carta
documento) intimándolo al pago dentro de los diez días b) por
falseamiento de la declaración jurada. Este ultimo punto no lo comparto porque
va a dar lugar a abusos de las empresas, la declaración jurada donde
el futuro afiliado declara enfermedades preexistentes es perjudicial
para él, porque el usuario no tiene porque saber que padecía una
enfermedad antes de la firma del contrato, son las empresas las que deberían
hacer una revisacion medica obligatoria ya que cuentan con los medios
técnicos para realizarlas antes de la firma del contrato, esto va dar
origen a que las empresas rescindan contratos con la excusa de falseamiento
de declaración jurada y esto se debe a un desconocimiento del
afiliado.
Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir
de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterios de
rechazo de una afiliación, solo se aplicara un valor diferenciado para dicho
afiliado el que deberá ser autorizado por la autoridad de aplicación.
No existirá el periodo de carencia (argumento utilizado por las
empresas para dejar sin cobertura a sus nuevos afiliados) para lo establecido
en el Programa Medico Obligatorio, si se podrá tener periodos de
espera para prestaciones adicionales como podría ser habitación individual
en internacion.
Las empresas no podrán rechazar afiliados en razón de la edad ( tema
habitual para los mayores de 65 años) a estos últimos si poseen un
contrato mayor a 10 años con la empresa no se les podrá aplicar un aumento en
razón de su edad como ocurre en la actualidad.
Con respecto a este ultimo punto es adecuado la prohibición de este
aumento, ya que cuando el afiliado se jubila, deja de percibir el salario
como trabajador activo que era mayor que su jubilación, requiriendo
de atención en forma creciente y las empresas se lo quieren sacar de
encima, en años anteriores cuando el afiliado era joven en general no
utilizaba el servicio, y la empresa cobro numerosas cutas con escasa
prestación, y la empresa se enriqueció, y ahora cuando mas la necesita
le encarece la cuota debiendo devolver en atención lo que percibió en
años anteriores.
La ley prevé sanciones por incumplimiento que van desde un simple
apercibimiento hasta una multa cuyo monto menor es de cien pesos, cifra que
resulta incomprensible ya que es igual que la que establece la Ley de
Defensa del Consumidor para cualquier empresa de servicios, y estas no
venden cualquier producto ofrecen un servicio del cual depende la vida
de sus clientes, la ultima sanción es la cancelación en el Registro de
Empresas de Medicina Prepaga.
Por ultimo la ley enuncia los derechos de los usuarios donde establece
que en caso de duda se deben realizar las prestaciones de emergencia
correspondiendo en forma posterior resolverse si se encuentran cubiertas
por el plan contratado, lo que parece lógico y simplemente recepta un
principio fundamental del derecho del consumidor que dice que en caso de
duda siempre se estará a favor del consumidor.
Asimismo la ley establece el derecho del consumidor a tener una
equivalencia en la calidad de la prestación durante toda la relación
contractual.
En caso de incumplimiento el usuario deberá concurrir a la autoridad
administrativa para que se resuelva su caso, en los casos mas graves,
ante el peligro en la demora y los daños eventuales que ello pudiera
ocasionar se puede presentar un amparo ante la justicia en donde es
importante la celeridad de su resolución por la violación de un derecho
constitucional como es el derecho a la salud.
Esperamos que el Senado Nacional apruebe esta ley a pesar de las
criticas puntuales que uno le puede realizar.

Escrito por: Diego Fleischman

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